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Hola

A continuación te explicamos nuestro reglamento y los posibles riesgos que se pudieran presentar al alojarte en Cabaña Macareo

Reglamento

  • El huésped se compromete a responder por los daños ocasionados a las instalaciones de Cabaña Macareo que se ocasionen durante su estadía de acuerdo con la tarjeta de registro.

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  • El huésped se compromete a NO INGRESAR MASCOTAS. Gracias por la comprensión.

 

  • El huésped se compromete a cumplir con los siguientes horarios:

 

Check-in 4:00 PM

check-out hasta las 13:00 (1:00 PM)

No esta permitido el check-out entre las 9:00 Pm y las 4:00 Am

Late check-out tendrá cobros adicionales

  • El huésped se compromete a informar y pagar sus consumos adicionales (Minibar, Room Service, experiencias gastronómicas, entre otros) a los precios establecidos por Cabaña Macareo al momento de realizar su check-out.

 

  • Está prohibido fumar dentro de las instalaciones del Cabaña, el incumplimiento de esta prohibición generara un cargo de limpieza adicional al realizar el check-out.

 

  • El huésped se compromete a no permitir ni fomentar el ingreso a las instalaciones de Cabaña Macareo, de personas que no se encuentren debidamente registradas en la tarjeta de registro de huéspedes.

 

  •  El huésped se compromete a no realizar fogatas o utilizar artefactos incendiarios dentro de las instalaciones de Cabaña.

 Sólo se permite hacer fogata en el lugar indicado para ellos. El uso de cigarrillo debe ser sólo fuera de las instalaciones de la cabaña (Riesgo de incendio y daños)

 

  • El huésped se compromete a no botar basura en espacios diferentes a los destinados para este fin y a respetar la naturaleza.

 

  • Todos los huespedes, sin excepción, deben presentar documento de identidad original (Cédula de ciudadanía, Cédula de extranjería, pasaporte o equivalente) al momento de hacer el check-in. No presentarlo generará la no admisión de la persona a Cabaña Macareo.

 

  • El uso de drones está permitido en CABAÑA MACAREO únicamente para sobrevolar y tomar fotos en el área de la cabaña y zona verde. Está prohibido acercase o sobrevolar otras instalaciones o casas vecinas a las instalaciones de Cabaña Macareo. En caso de incumplimiento y de recibir quejas de los vecinos, la Policia Nacional será notificada para que puedan realizar el procedimiento a que haya lugar.

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POLÍTICA DE MENORES DE EDAD

 

Los menores de edad deben ir siempre acompañados por un adulto familiar, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 679 de 2001, Cabaña Macareo advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de los menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes Colombianas.


Todo menor deberá presentar documento válido de identificación para realizar su registro en CABAÑA MACAREO (los documentos aceptados por el CABAÑA MACAREO podrán variar en cada caso, más habitualmente son aceptadas las tarjetas de identidad, pasaportes y registros civiles). En la eventualidad de que el menor no se encuentre en Compañía de sus padres durante su estadía, al momento de su registro deberá presentar su identificación (tarjeta de identidad, pasaporte y/o registro civil), copia de la identificación de sus padres y carta de autorización firmado y autenticado o apostillado por ambos padres, en donde expresamente autoricen al adulto presente con el menor para realizar su registro ante CABAÑA MACAREO.


Nada de lo estipulado en los presentes términos y condiciones modifica los requisitos migratorios del país, ni los deberes que deben legalmente cumplirse para realizar dichos trámites (como formalidades del permiso de salida del país o similares ante las autoridades correspondientes).


En caso de que legalmente el cuidado del menor no se encuentre en cabeza de sus padres, deberá presentarse prueba suficiente de ello ante CABAÑA MACAREO. En tal caso la carta de autorización deberá ser firmada por éstos. CABAÑA MACAREO podrá negar el ingreso y registro de las personas o grupos que pretendan tal ingreso o registro incluyendo a un menor y cuando no se haya cumplido con los requisitos documentales acá establecidos.

Declaración de Riesgos

1. Riesgo de caída de altura: El deck de la cabaña, así como su corredor, mirador y cocina se encuentran a altura peligrosa, por lo que se encuentra prohibido subirse o apoyarse en las barandas de seguridad, acercarse a los bordes del deck o saltar desde el mismo.

 

2. Riesgo de caída de altura: La malla de catamarán esta exclusivamente diseñada para ser usada por mayores de edad y está considerada como una actividad riesgosa. Su uso es bajo responsabilidad exclusiva de quien lo haga y debe hacerse sin zapatos.  No se debe saltar sobre la malla.

 

3. El consumo de bebidas embriagantes en las instalaciones de Cabaña Macareo está permitido únicamente para mayores de edad y bajo su propia responsabilidad.

 

4. Riesgo de quemadura: Diferentes artículos dispuestos para el uso de los huéspedes que no solo incluyen el asador, estufa, la fogata, y la cafetera, generan un alto riesgo de quemadura si se utilizan de forma inadecuada. Su uso y cuidado son responsabilidad exclusiva de los huéspedes.

 

5. Riesgo de mordedura de animales: El ecosistema de Cabaña Macareo y su ubicación pueden generar riesgo de mordedura o picadura de animales salvajes e insectos. Guarde sus precauciones y evite tocar, consentir o molestar a los animales que de manera natural se acerquen al espacio destinado para su uso.

 

6. Riesgo de accidente: El terreno de Cabaña Macareo puede tener desniveles, huecos, palos, etc… que dificulten caminar o puedan generar accidentes al desplazarse por el mismo. Tenga precaución al caminar y evite correr.

 

RESUMEN

Check-in 4:00 PM

check-out hasta las 13:00 (1:00 PM)

El cheft para el desayuno o comida te contactara para acordar menú y horario del servicio

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USO DEL CATAMARAM

 Al usar la malla de catamarán hay riesgo de caída de altura: La malla de catamarán esta exclusivamente diseñada para ser usada por mayores de edad y está considerada como una actividad riesgosa. Su uso es bajo responsabilidad exclusiva de quien lo haga y debe hacerse sin zapatos

 

FOGATAS

 Sólo se permite hacer fogata en el lugar indicado para ello. El uso de cigarrillo debe ser sólo fuera de las instalaciones de la cabaña (Riesgo de incendio y daños)

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CUIDADO DE LAS INSTALACIONES

 

A fin de alargar la vida útil de las cortinas Blackouts procura evitar que éstas estén expuestas al viento. Desplázalas cuando estén en posición de mayor luz.

Recuerda que en caso de daños de cualquiera de los elementos y dotaciones por descuido o negligencia deberás asumir el valor de reparación.

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Código de Conducta (Ley 1336 de 2009)

 

Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un código de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma Ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control: Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata barcos localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes. Denunciar ante Cámara y Comercio y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes. Nota: Cada prestador de servicios turísticos deberá adoptar estas medidas mínimas de control y las demás que considere pertinentes, de acuerdo con las características de su empresa y de los servicios que presta. El Cámara y Comercio podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las medidas de control establecidas en el Código de Conducta. INFORMACIÓN ADICIONAL OBLIGACIONES LEGALES ESPECIALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Y AGENCIAS DE VIAJES DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO: los establecimientos hoteleros o de hospedaje deben incorporar en la tarjeta de registro hotelero (documentos que se diligencia cuando el turista llega al establecimiento de alojamiento), una cláusula sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país, en particular sobre las sanciones penales y administrativas previstas en la ley 679 de 3 de agosto de 2001 y en la ley 1329 de 17 de julio de 2009. Se sugiere incorporar el siguiente texto: " En desarrollo de los dispuesto en el artículo 17 de la ley 679 de 2001, el establecimiento de alojamiento advierte al huésped que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme las leyes vigentes." AGENCIAS DE VIAJES. Las agencias de viajes deben incorporar en la publicidad turística difundida por la empresa, información sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país, en particular sobre las sanciones penales y administrativas previstas en la Ley 679 de 3 de agosto de 2001 y en la Ley 1329 de 17 de julio de 2009. Se sugiere incorporar el siguiente texto: " En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, la agencia advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes." Nota: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar en cualquier momento, a los establecimientos de alojamiento y a las agencias de viajes, prueba del cumplimiento de estas obligaciones legales.

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